Reglamento OSEL


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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL “OSEL” PARA LA SUSTENTABILIDAD Y LA EQUIDAD LOCAL COMO SISTEMA DE INTERCAMBIO SOCIAL EN MURCIA


  1. Para ser integrante del OSEL se requiere:
1. Ser legalmente mayor de edad.
2. Hacer vida activa en la localidad y/o comarca.
3. Hacer patente la Ética Sustentable y el compromiso con los intereses y necesidades de la comunidad.
4. Tener disposición al trabajo colectivo.
5. No ser representante o apoderado/a de personas jurídicas o personas naturales que tengan intereses económicos supranacionales.


DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE QUIENES INTEGRAN OSEL


  1. Las Personas, Colectivos, Asociaciones, Entidades Asociadas gozarán de los siguientes derechos:
1. Recibir la formación y capacitación integral para la formulación, desarrollo de las Iniciativas y proyectos sustentables por parte del OSEL, que permita llevarlos a cabo y si es necesario para presentar a los organismos con competencia en la materia.
  1. Acompañamiento integral para la obtención de financiamientos, recursos, etc .... por medio del Sistema de intercambio con LA MONEDA SOCIAL.
  2. Las Personas, Colectivos, Asociaciones, Entidades Socios recibirán de manera directa e indirecta los recursos gestionados por la MONEDA SOCIAL:
A. Los que sean desde el OSEL, o por los intercambios de tiempo, de bienes o de servicios.
B. Los generados en el desarrollo de su actividad productiva.

  1. Participar en la constitución, gestión y toma de decisiones.
  2. Recibir de la oficina OSEL información oportuna y clara sobre el Sistema de LA MONEDA SOCIAL en el que participan.
  3. Elegir y presentar candidatura para formar parte y ser portavoz de los comités de trabajo y del Sistema de LA MONEDA SOCIAL.
  4. Recibir una justa retribución por el intercambio realizado, con los criterios especificados en este reglamento.


  1. Son deberes de quienes integran OSEL:
  1. Firmar un contrato de Uso del Sistema de Intercambio con LA MONEDA SOCIAL, que se facilitará desde la oficina OSEL
  2. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socio-productivos, conjuntamente con el resto de entidades, dirigidos a consolidar el desarrollo local y comunitario.
  3. Promover y practicar la democracia participativa basada en Equidad y la ética Sustentable.
  4. Ejecutar actividades de producción, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios en beneficio de la comunidad.
  5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la asamblea OSEL, en función de articular los planes y proyectos para la satisfacción de las necesidades colectivas.
  6. Fomentar, promover e implementar las actividades socio-productivas, como elemento fundamental del desarrollo social, político, cultural y ecológico en beneficio de la Comunidad, impulsando el espíritu emprendedor y la cultura del trabajo colectivo..
  7. Ejercer el control social para garantizar los objetivos a alcanzar con la actividad.
  8. Reinvertir socialmente los intercambios con criterios sustentables y equitativos.
  9. Dar prioridad a las personas y al trabajo como bien social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral.
  10. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para quienes integran OSEL y también de cara a la sociedad en general.
  11. Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios éticos de la democracia y la participación.
  12. Hacer transparente las estructuras de costos y precios y participar en la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre Personas, Colectivos, Asociaciones, Entidades socio-productivas y las comunidades organizadas.
  13. Apoyar el producir bienes o prestar servicios para intercambiar en el Sistema con LA MONEDA SOCIAL.
  14. Contribuir con la transformación del modelo de producción convencional, hacia uno con orientación equitativa y sustentable.
  15. Suscribirse en el registro del CES de OSEL MURCIA
  16. Rendir cuenta de su gestión cuando le sea requerido.
  17. Manejar con eficacia y eficiencia los recursos asignados por el sistema OSEL.
  18. Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea.


  1. Se consideran causas de BAJA como integrante del sistema OSEL las siguientes:
1. La renuncia voluntaria a su condición de integrante del OSEL, siempre que su cuenta esté en positivo.
  1. El cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito geográfico donde actúa el OSEL, pudiendo pertenecer a otro sistema de intercambio.
  2. Por la disolución y liquidación del OSEL.
  3. Incurrir en alguna de las faltas graves establecidas en el presente Reglamento y le sean aplicadas sus disposiciones.
  4. La muerte.
  5. Otra que determinen la asamblea del OSEL.


DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL del OSEL


  1. La gestión del OSEL, entre asambleas está formada por las personas que forman parte de la OFICINA OSEL y de las comisiones que se creen.


  1. Se validará en las asambleas quienes integran las Comisiones de Gestión del OSEL.


  1. Son funciones de la oficina OSEL las siguientes:
1. Ejercer la representación de la MONEDA SOCIAL.
2. Ejercer la gestión en el ámbito de su competencia de las operaciones para el óptimo funcionamiento de LA MONEDA SOCIAL.
3. Presentar a la Asamblea OSEL la memoria y cuentas de las actividades desarrolladas por el OSEL, así como el balance general, estado de las cuentas, el flujo y el plan de actividades para su aprobación.
4. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que pertenezcan al OSEL.
5. Supervisar la gestión de quienes integran las comisiones de trabajo.
6. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y extraordinarias del OSEL.
7. Favorecer la rotación de los cargos de la oficina OSEL para evitar la exclusividad y la dependencia de la organización de una sola persona. Se limitara a 30 horas al mes el tiempo que se abone a los miembros de la oficina,
8. Las demás que establezca la asamblea.


DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE LAS PERSONAS, COLECTIVOS, ASOCIACIONES Y ENTIDADES ASOCIADAS.

  1. La Asamblea es la instancia máxima de toma de decisiones y de construcción de consenso colectivo para la orientación integral de las Iniciativas basadas en el Sistema de Intercambio Sustentable y Equitativo. Está integrada por las Personas, Colectivos, Asociaciones y Entidades Asociadas, que conforman el OSEL y tendrá, las siguientes atribuciones:
Diseñar, denominar, valorar, administrar y decidir sobre cualquier aspecto relativo a OSEL, siguiendo las directrices de este reglamento.


  1. Se realizará de manera regular cada 6 meses y de manera extraordinaria cuando sea debidamente convocada.


  1. Las Asambleas tomarán las decisiones por consenso. En caso de no encontrar dicho consenso, sobre la cuestión a debatir se organizará una asamblea ex profeso para decidir por mayoría de 2/3.


  1. Las decisiones de la Asamblea serán gestionadas por los diferentes Comités de Trabajo que ella misma defina.


  1. Cada uno de estos Comités de Trabajo contarán con portavoz titular y suplente.
    1. Quienes sean portavoces titulares y suplentes de los diferentes Comités de Trabajo formaran parte de la oficina OSEL mientras dure dicha comisión.


  1. La Asamblea OSEL autoriza a quienes componen la Oficina para representarla en la relaciones con otras entidades.


  1. La Asamblea OSEL regulará el trabajo de la Oficina OSEL, y la retribución que sus miembros recibirán por dicho trabajo.


DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO CON LA MONEDA SOCIAL



  1. Esta parte del Reglamento tiene por objeto regular los intercambios realizados con la moneda complementaria, tanto dentro del sistema CES, como en lo relacionado con servicios y cualquier otra transacción. Es un intercambio combinado de servicios de tiempo y trueque.


  1. Para las personas con necesidades reales intercambiando su tiempo por MONEDA SOCIAL. Intercambian trabajos y bienes (decoración y bricolaje, formación, informática, tiempo libre, etc... entre otras, fomentando que las personas se conozcan y confíen en las demás). El valor equivale al Euro (1 OSEL = 1 Euro)


  1. Los servicios de tiempo extraordinarios, que regulará la asamblea OSEL, funcionan dedicando un tiempo a realizar actividades puntuales, que pueden ser Trabajos de voluntariado social. (desde los deportivos y culturales a los medioambientales y asistenciales)


  1. La utilización de la moneda social tiene los siguientes objetivos:
-Incentivar los trabajos de voluntariado, recibiendo LA MONEDA SOCIAL que te permite intercambiarlo por necesidades.
-Comprar en los comercios y entidades que voluntariamente acepten este sistema de Intercambio.
-Para la Sustentabilidad y la Equidad Local.
-Tiene como objetivo primordial facilitar el encuentro, apoyo mutuo y vinculación de las personas y/o colectivos que lo conforman, organizado en la forma prescrita en el presente Reglamento, con la finalidad de fortalecer los vínculos humanos de hermandad, amistad y convivencia.
-Como Sistema de Intercambio (LA MONEDA SOCIAL) (Unidad de intercambio), su uso sirve para mercadillos y redes de trueque, bancos de tiempo, comercios que se quieran unir. Deben ser dinámicos y penalizar la acumulación, y se puede llegar a considerar oportuno que se puedan también complementar con euros para permitir un fondo de moneda oficial que avale y permita acceder a cosas necesarias que no es posible con MONEDA SOCIAL.


  1. Son modalidades:
    1. El intercambio por medio del sistema CES.
    2. El intercambio por el sistema directo con tarjeta se reflejará en el sistema CES comprobando ambas partes que se ha hecho. El plazo de actualización no excederá de una semana o cuatro intercambios habituales (exceptuando mercadillos, eventos y ferias)
    3. Los intercambios en los eventos, mercadillos, ferias llevados a cabo ex profeso podrán usar la moneda papel para personas que no pertenezcan al sistema, la caja de la oficina no devolverá el importe en euros, pero si lo contabilizará en la cuenta de cada miembro a cambio de recibir de vuelta la tarjeta.
    4. La moneda en papel se obtendrá cambiando euros por OSELES en la Oficina OSEL. Esos euros se emplearán para necesidades de gestión y funcionamiento. Los OSELES no serán convertibles en euros.


  1. Usar la MONEDA SOCIAL para potenciar el comercio y el intercambio local:
En los acuerdos entre miembros del OSEL por servicios o productos, se “contabilizaría” desde el OSEL, la parte de MONEDA SOCIAL quedando la parte en Euros como una transacción convencional.


  1. Se cobrará una cuota mensualmente de 1 Ö a cada participante del OSEL para hacer frente a los trabajos sociales y los  gastos que se originan en la Oficina OSEL. Tod@s somos parte de la oficina y estamos invitad@s a participar en las reuniones semanales.


  1. La participación en las asambleas (tanto las semanales como las extraordinarias) se recompensará por parte de la comunidad con la cantidad de 15 Ö por cada reunión a cada asociad@ que asista.


  1. Las personas podrán tener una capacidad de endeudamiento con el sistema de hasta 400 OSELES.
-Si el crédito es positivo, deberá de intercambiarlo y no podrá aumentar su crédito a más de 400, salvo aprobación expresa de la asamblea.
-Para los Colectivos, Asociaciones y Entidades asociadas, la capacidad de endeudamiento y el tope en positivo será de 1.500 en MONEDA SOCIAL para sus intercambios, salvo decisión diferente de la Asamblea por aceptación de propuesta concreta por parte del colectivo en cuestión.


  1. Se tendrá expuesto por Internet a través del sistema CES o por cualquier otro sistema que se considere oportuno, la relación de las Personas, Colectivos, Asociaciones y Entidades Asociadas, junto con sus ofertas de saberes, bienes y servicios, para realizar intercambios entre los mercados/asambleas periódicos, de manera permanente.


  1. Se indicará también en internet:
-Los lugares de reunión y el horario de la oficina OSEL y de las asambleas.
-Los centros de recursos, cuando los hubiere.
-La Red de Comercios, empresas y entidades locales adheridos al Sistema de LA MONEDA SOCIAL.
-Otros que la asamblea decida.


DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR


  1. La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en este Reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador


DE LAS INFRACCIONES


  1. A quien (Personas, Colectivos, Asociaciones y Entidades Asociadas), infrinja el normal funcionamiento, incumpla sus deberes o realice maniobras que alteren o perjudiquen el Sistema Intercambio con la MONEDA SOCIAL, en detrimento de los intereses de la comunidad, se le cesará del registro que mantiene el OSEL y no podrá participar en ningún Sistema de intercambio por el lapso de un (1) año, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.


  1. Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.


    1. Tendrán la consideración de leves:
-El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
-El trato incorrecto a cualquier miembro de la organización.
-Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a las instalaciones, tanto hacia el Exterior (mercadillos, ferias, lugares de acopios), que se valore en MONEDAS SOCIALES por importe inferior a 100.


    1. Tendrán la consideración de grave:
-Alteración de la convivencia o del funcionamiento de las Iniciativas, y/o mercadillos.
-El maltrato de palabra u obra a cualquier persona forme parte o no de la organización.
-Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de cualquiera de las Iniciativas.
-Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de cualquier de las Iniciativas por importe comprendido entre 100 y 300 en MONEDA SOCIAL inclusive.
-Originar por imprudencia o negligencia daños graves a su persona o a otras.
-La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.


    1. Tendrá la consideración de muy grave:
-Impedir o boicotear cualquier iniciativa.
-Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la organización.
-La agresión física hacia las personas que estén trabajando en cualquier evento o iniciativa...
-El falsear intencionadamente los datos con los que trabaja la organización.
-La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.


DE LAS SANCIONES


  1. Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito o multas que no excederán de 50 OSELES.


  1. Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 200 OSELES o con la pérdida de la condición de asociado/a por un periodo comprendido entre 16 días y 30 días si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.


  1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 200 y 400 en MONEDA SOCIAL, pudiendo además imponerse la privación definitiva de participar.


  1. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a quien se sancione de la reposición de la situación alterada a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.


  1. Cuando se causen daños en bienes del sistema OSEL, la Oficina OSEL determinará el importe de la reparación, que será comunicado a quien deba responder por su pago en el plazo que se establezca. La persona sancionada podrá acudir a la asamblea para recurrir la decisión.


  1. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarias de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que se puedan cometer.


  1. Este reglamento podrán ser modificado cuando las Personas, Colectivos, Asociaciones y Entidades Asociadas, reunidas en Asamblea “ex profeso” para ese fin, consideren que sea necesario para mejorar el funcionamiento de la organización.




En Murcia a 18 de octubre de 2.012

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